Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 02-3074, 20/05/2003
Expediente02-3074
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan José Caldera, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional, contra las sesiones de la Asamblea Nacional de los días 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2002. La decisión se basa en la falta de precisión en la identificación de los actos impugnados y en las normas constitucionales o legales que se alegan como vulneradas, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente se limita en su escrito libelar a señalar que la presente acción de inconstitucionalidad la ejerce para demandar la nulidad 'de las sesiones de la Asamblea Nacional de los días 28 de noviembre de 2002 y 3 de diciembre de 2002', no sólo sin especificar concretamente qué actos en particular de dichas sesiones serían contrarios al Texto Constitucional, sino también requiriendo en forma genérica, sin precisión alguna de las causas de tal pedimento, la nulidad absoluta de todos los actos y decisiones que hayan sido dictados o acordadas en las referidas sesiones del Órgano Legislativo Nacional, motivo por el cual, y sin contradecir el principio fundamental reafirmado por esta Sala en su fallo n° 1338/2002, del 25.06, caso: Luis Cova Arria, sobre la universalidad del control jurisdiccional de los actos estatales, resulta necesario examinar lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya letra es la siguiente: 'Artículo 113. En el libelo de demanda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Juan José Caldera, en su condición de Diputado a la Asamblea Nacional, actuando en nombre propio, contra las sesiones de la Asamblea Nacional de los días 28 de noviembre de 2002 y 3 de diciembre de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.