Sentencia N° 1267 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1267, Exp. 01-1547, 12/06/2002
Expediente01-1547
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación presentada por la Juez Vigésimo Octavo de Control, quien impugnó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Alfio D’ Andrea Ariemma. La apelación fue desestimada, confirmando que existió omisión de pronunciamiento por parte del juzgado, lo que vulneró el derecho del accionante a recibir respuesta oportuna sobre su solicitud de entrega de un vehículo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que en este momento, hay una falta de diligencia en el actuar por parte del Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ya que no se ha fijado una nueva audiencia para emitir un pronunciamiento, desde el 28 de mayo de 2001, sin que haya variado el estado de la situación, ni se haya terminado el procedimiento. La Sala considera que existe demora y una falta de decisión en el procedimiento, lo que viene a traducirse en una violación del derecho de propiedad del accionante, puesto que se le está impidiendo el uso y disfrute su vehículo, pese a la existencia de documentación en autos que dejan constancia de la operación de venta realizada, así como en el quebrantamiento del derecho al debido proceso, como la falta de decisión, por cuanto el Juzgado no se ha negado a pronunciarse, pero no ha resuelto el problema, lo que lleva a considerar, que sí existe un retardo en el procedimiento que debe ser resuelto, a la mayor brevedad.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación presentada por la Juez del Juzgado Vigésimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de la Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 3 de julio de 2001 que declaró con lugar la acción de amparo incoada por el ciudadano ALFIO D’ ANDREA ARIEMMA, la cual confirma.
Palabras clave
amparoderecho de propiedaddebido procesodiligencia judicialacción de amparoretardo procesaldecisión judicial