Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 24-0455, 05/12/2024
Expediente24-0455
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Marlin Elena Garrillo Guerrero, en representación de Estirita Mercedes Rodríguez Daza, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Aragua, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por Carlos José Rengifo Acosta. La Sala fundamentó su decisión en que el procedimiento en primera instancia se llevó a cabo sin vulnerar las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, y que la sentencia impugnada no incurrió en vicios que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Del análisis de la sentencia objeto de la solicitud de RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, se evidencia que la misma desacató varios de los criterios que con carácter vinculante ha dictado esta Sala Constitucional respecto a la obligación que tienen los jueces de instancia que en sus fallos se cumplan los requisitos establecidos en la ley para la formación de la sentencia por ser de materia que interesa al orden público, razón por la cual la sentencia está viciada de inconstitucionalidad, ya que la sentencia objeto del presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN, al carecer de la motivación necesaria, el sentenciador arribó a conclusiones sin fundamento. no permitiéndole a nuestra representada la posibilidad de conocer cuáles son las razones de hecho y de derecho en que el juzgador basó su sentencia, resulta grotesco que el Juzgado Superior al no valorar las pruebas, dio como cierto el pago de la inicial pautada en el contrato de opción de compra-venta, desconociendo e ignorando, lo que quedó demostrado mediante la prueba de informes traída al proceso por la juzgadora A-quo, a través del auto para mejor proveer, y lo que es más grave aún teniendo dichas pruebas a la mano, porque están contentivas en el expediente y simplemente las obvió, entonces los motivos del fallo se desvirtúan, ya que eso fue lo que quedó demostrado, y se desnaturalizan porque no se encuentra fundamentado en lo que se probó a través del proceso y se destruyen en igual intensidad y fuerza, en virtud de carecer de coherencia lógica jurídica, porque si el demandante no canceló la inicial convenida, ¿cómo puede el (…omissis…) JUZGADO SUPERIOR (…omissis…) deducir y dar como un hecho cierto que el contrato se perfeccionó?, si tuvo en sus manos las pruebas y optó por silenciarlas, lo que hace a la decisión carente de fundamentos y por ende nula.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. 2. NO HA LUGAR la solicitud de REVISIÓN CONSTITUCIONAL presentada por la abogada Marlin Elena Garrillo Guerrero, apoderada judicial de la ciudadana ESTIRITA MERCEDES RODRÍGUEZ DAZA, contra la sentencia expedida en fecha 11 de octubre del año 2023, por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Carlos José Rengifo Acosta, en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de abril de 2023 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.