Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 07-1183, 27/10/2015
Expediente07-1183
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónEl decaimiento del objeto

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Morris Sierralta Peraza y Manuel Rojas Pérez, en relación a varios artículos del Decreto número 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. La decisión se fundamenta en que el decreto-ley impugnado no está vigente, ya que fue derogado y las normas impugnadas fueron incluidas en leyes formales aprobadas por la Asamblea Nacional, lo que configura un decaimiento del objeto de la acción de nulidad.

Extracto de la motiva

La parte demandante impugnó la nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, de los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto número 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.555 extraordinario del 13 de noviembre de 2001. La jurisprudencia de esta Sala admite que persiste el interés en declarar la inconstitucionalidad de un texto derogado cuando la norma impugnada se traslada a un nuevo texto, que sí esté vigente; y cuando, aun sin ese traslado, la disposición recurrida mantiene sus efectos en el tiempo. En el presente caso se configura un decaimiento del objeto, ya que el decreto-ley impugnado no está vigente y las normas hoy impugnadas fueron incluidas en leyes formales aprobadas por la Asamblea Nacional.

Dispositiva

1.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por los abogados MORRIS SIERRALTA PERAZA Y MANUEL ROJAS PÉREZ, actuando en sus propios nombres, contra los artículos 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448 y 449 del Decreto número 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.555 extraordinario del 13 de noviembre de 2001.

Palabras clave

decreto-leyconstituciónasamblea nacionalcontrol judicialderecho al debido procesoinconstitucionalidadcrisis económica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca