Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 13-0410, 02/10/2013
Expediente13-0410
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry José Ramos Flores contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había anulado un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios, argumentando que no se evidenció pronunciamiento sobre el daño moral reclamado. La Sala Constitucional revisó la decisión y determinó que no hubo violación de derechos constitucionales, por lo que la acción de amparo fue considerada improcedente.

Extracto de la motiva

Ante tal panorama, esta Corte estima imperioso precisar que el acto volitivo que da origen a las presentes consideraciones, esto es, la renuncia, implica la libre, unilateral y expresa manifestación de la voluntad del empleado o funcionario de dar por terminada la relación de empleo público que mantenía con su patrono, lo cual, a su vez, traerá como consecuencia su retiro de la Administración Pública, a tenor de lo establecido en las normas que regulan la materia funcionarial (Ley de Carrera Administrativa, actualmente la Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa). En tal sentido, esta Alzada debe reafirmar que la renuncia consiste en el acto por medio del cual un funcionario manifiesta su deseo de desvincularse del empleo público, en otras palabras, expresa su intención de separarse de la Administración Pública; dicha manifestación debe ser formal y expresa por lo que debe constar en un documento escrito, deber ser pura y simple lo que quiere decir que no debe estar sujeta a ninguna condición y libre de vicios, lo que se traduce en que toda renuncia que se haya formulado bajo un consentimiento viciado (error, engaño o violencia) constituye una renuncia viciada que no debe surtir efectos jurídicos y por ende es susceptible de ser anulada. Tales caracteres definidores del acto voluntario de la renuncia traen consigo que, una vez efectuada la renuncia por parte del funcionario, no queda lugar a dudas que éste se encuentra manifestando su libre voluntad de dejar de prestar sus servicios en el órgano u organismo ante el cual presenta su renuncia, es decir, esta declaración de voluntad de no pertenecer a la Administración Pública no es un hecho implícito ni deducido, sino que constituye una circunstancia que no da lugar a dudas.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HENRY JOSÉ RAMOS FLORES, asistido por los abogados Mariolga Quintero Tirado, Carlos La Marca Erazo y Luis Alfredo Dos Ramos Noguera, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de marzo de 2013. 2.- REVISA DE OFICIO la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 21 de marzo de 2013, la cual ANULA. 3.- Se ORDENA a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, se dicte nueva decisión, con pronunciamiento de fondo sobre la causa, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente fallo.

Palabras clave

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