Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 12-0180, 14/08/2012
Expediente12-0180
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Eva Cifuentes Gruber en relación a la inadmisibilidad de su acción de amparo. La apelante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que no había emitido pronunciamiento sobre su apelación. La Sala determinó que existía una inepta acumulación de pretensiones, ya que se atacaban decisiones de diferentes juzgados, lo que resultaba en la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La parte accionante ha acumulado disímiles pretensiones no susceptibles de ser tramitadas ante un mismo Órgano Jurisdiccional. En efecto, conforme a la doctrina reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y a la interpretación del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia deben ser conocidos por los tribunales superiores al que emitió el pronunciamiento; en tanto que el amparo contra las actuaciones de los Juzgados Superiores está atribuido exclusivamente a la Sala Constitucional de nuestro más Alto Tribunal de la República.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por EVA CIFUENTES GRUBER, contra de la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión del 18 de enero de 2012 del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos expuestos en el presente fallo, que declaró INADMIBILE POR INEPTA ACUMULACIÓN de pretensiones respecto al amparo contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.