Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 11-0368, 26/07/2011
Expediente11-0368
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Amarilys del Valle Carrera Rodríguez contra la Alcaldía del Municipio Libertador. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y anuló la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario que había declarado sin lugar la acción de amparo. Se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para que conociera del conflicto competencial surgido entre los tribunales involucrados.
Extracto de la motiva
El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas, de acatar la Providencia Administrativa Nº 00136-09 dictada el 6 de abril de 2009 por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas Inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de las ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamentos en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRÍGUEZ, asistida por la abogada Rosalín Alcalá, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.766, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 26 de julio de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. 2.- ANULA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. 3.- En virtud del conflicto competencial surgido en el presente asunto se ORDENA REMITIR el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que conozca del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE CARRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.663.920, asistida por la abogada Yasmore Peña, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS.