Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 10-0857, 09/12/2010
Expediente10-0857
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónNo Acepta la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui, en relación a una acción de habeas data interpuesta por Mónica Eldalina Agosti Amoretti contra el Banco de Guayana. La Sala determinó que la acción debía ser considerada como un amparo constitucional en lugar de un habeas data, dado que la solicitante buscaba acceder a información sobre cheques de su empresa.
Extracto de la motiva
La Sala establece que para la defensa del artículo 28 constitucional existen dos mecanismos procesales diferentes de protección, a saber: el amparo y la acción de habeas data, los cuales fueron igualmente diferenciados en la sentencia N° 920, del 15 de mayo de 2002 (caso: Luis Fernando Velazco), en los siguientes términos: En efecto, la decisión que pronunció esta Sala indicó que en aquellos supuestos en que los particulares se encontrasen involucrados dentro de una situación que perjudicase sus derechos e intereses relacionados con los principios establecidos en el artículo 28 constitucional, podían accionar en pro de la defensa de los mismos, mediante el ejercicio de los siguientes medios procesales: a) acción autónoma de amparo constitucional por la vulneración de los derechos constitucionales contemplados en el citado artículo 28, siempre y cuando el ejercicio de la misma no tuviese por finalidad causar efectos que sean más bien propios de un procedimiento inquisitivo o de pesquisa, puesto que el amparo solamente tiene efectos restablecedores y; b) el ejercicio de la acción de hábeas data como un medio que da inicio a un procedimiento inquisitivo y pesquisitorio que permite conocer y acceder a los interesados a determinadas informaciones que versen directamente sobre sus derechos e intereses, por ser éste el mecanismo procesal idóneo para aquellos casos en que se necesite determinar la existencia de ciertas informaciones de las que no se tiene conocimiento cierto, o si su utilización tiene una finalidad lícita o si la misma deba ser modificada, actualizada o destruida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO ACEPTA la declinatoria de competencia que efectuara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre. 2.- INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MÓNICA ELDALINA AGOSTI AMORETTI, titular de la cédula de identidad N° 10.941725, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil Refrigeración Agosti, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 3 de agosto de 1983, bajo el número 25, Tomo A-3, asistida por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.862, contra el Banco de Guayana, por la presunta negativa a otorgarle copias certificadas de unos cheques librados por la referida sociedad mercantil. 3.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción es un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre.
Palabras clave
amparocompetenciahabeas dataderecho a la informacióntribunalesjusticia