Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 07-0669, 25/06/2007
Expediente07-0669
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Mirtha Guedez en representación de Juana Evangelista Nieves de Montiel. La decisión se basa en la falta de acreditación de la representación judicial, ya que el poder otorgado 'apud acta' solo es válido para el juicio en el que se confirió y no para la revisión constitucional solicitada. La Sala reitera que la representación sin poder solo puede ser asumida en casos específicos según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Como premisa procesal, debe destacarse que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de: “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido pronunciados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 5.16 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso, se somete a revisión de la Sala la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que revocó por contrario imperio el auto que dictó el 21 de febrero de 2006, así como las actuaciones procesales subsiguientes y, asimismo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 21 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana Juana Evangelista Nieves de Montiel contra la Asamblea Nacional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por la abogada Mirtha Guedez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.768, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA EVANGELISTA NIEVES DE MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 1.730.597, de la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que revocó por contrario imperio el auto que dictó el 21 de febrero de 2006, así como las actuaciones procesales subsiguientes y, asimismo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 21 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual dicho Juzgado se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la prenombrada ciudadana contra la Asamblea Nacional.
Palabras clave
revisión constitucionalpoder apud actainadmisibilidadrepresentación judicialderechos fundamentalesCódigo de Procedimiento CivilCorte Primera de lo Contencioso Administrativo