Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 06-0601, 26/06/2006
Expediente06-0601
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa de anulación presentada por Wilfredo José Peñalver Ramos. El solicitante argumentó violaciones a sus derechos fundamentales y solicitó la nulidad de las resoluciones que ordenaron su pase a retiro. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contenía errores que afectaran el orden público ni violaciones a derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se pretende la revisión del fallo de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia del 10 de noviembre de 1994, la cual declaró sin lugar la demanda contenciosa administrativa de anulación que incoó el peticionario de revisión contra las resoluciones DG-1931 del 9 de enero de 1990 y DS-8017 del 28 de noviembre de 1991, las cuales ordenaron el pase a situación de retiro del Teniente de Aviación, ciudadano Wilfredo José Peñalver Ramos. En este sentido, por cuanto se trata de un acto judisdiccional anterior a la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela –la cual creó la revisión constitucional-, el solicitante expresó que: “el hecho de que una sentencia cuya revisión se solicita sea anterior a la Constitución Bolivariana, no significa que la Sala esté atada de manos o amordazada; por el contrario, como guardianes y garantes del Derecho, como protectores de los derechos humanos de todos sus ciudadanos e intérpretes de la Constitución de la República deben pronunciarse, a través de sabias decisiones como la que en el presente caso, solici(ta), por tener derecho a ella” y que “(con)forme a las sentencias números 1760 y 2815, la primera de fecha 25 de Septiembre (sic) de 2001 y la segunda de fecha 14 de Octubre (sic) de 2002, emanadas de esta Sala Constitucional, donde se establecen los requisitos para proceder a revisar sentencias emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Bolivariana, este caso se adecua perfectamente a tales supuestos, en el sentido de la innovación que se plantea, además de que po(see) un interés personal y directo (…el único afectado por la incorrecta actuación de la SPA-CSJ)…”. Al respecto, esta Sala debe precisar que, desde sus primeras decisiones sobre el tema, determinó, conforme a la disposición del artículo 24 de la Constitución vigente (la cual prohíbe que disposición alguna tenga efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena), que las solicitudes de revisión a que se refieren los artículos 336.10 eiusdem y 5.4 y 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sólo tuvieran alcance respecto a decisiones que fueren dictadas durante la vigencia de la norma configuradora de dicho medio, debido a que para las decisiones que fueron dictadas bajo el régimen jurídico de la Constitución de 1961 no estaba dispuesta una vía de revisión.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que incoó el ciudadano WILFREDO JOSÉ PEÑALVER RAMOS, con la asistencia del ciudadano Alexander José Peñalver Ramos, contra la decisión de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia del 10 de noviembre de 1994.
Palabras clave
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