Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 05-0811, 17/06/2005
Expediente05-0811
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Eli José Roa Contreras, representado por su abogado Fernando José Roa Ramírez. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, pero la Sala Constitucional revocó dicha decisión, argumentando que se habían vulnerado los derechos fundamentales del imputado al no ser oído en el proceso debido y al no haberse seguido el procedimiento establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para la conclusión de la investigación. La Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Séptimo de Control para que se fije la audiencia correspondiente.
Extracto de la motiva
Que, “hace unos tres meses vía Alguacilazgo solicitamos al Juez de Control, la aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal respecto de la Averiguación fiscal” seguida contra su defendido (no consta en autos los motivos de dicha averiguación). Que el 11 de enero de 2005 acudió al Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y la Secretaria de dicho Tribunal le informó que el expediente había sido remitido a la Fiscalía del Ministerio Público. Posteriormente, el Juez de Control le informó que el expediente no había sido remitido. Que el 3 de marzo de 2005, acudió nuevamente al mencionado Juzgado de Control, y que al solicitar el expediente, el personal de archivo le informó que el mismo había sido remitido a la Fiscalía del Ministerio Público. Que por lo anterior, “y en el entendido que en el posible procedimiento que se generaría en aplicación del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal -relativo a la conclusión de la investigación, previa audiencia del imputado- no existe la más remota posibilidad de que nuestra -su- solicitud y el expediente… pueda ser enviado a la Fiscalía… y además el hecho de no haber tenido acceso a las actas procesales”, el Tribunal de la causa “está violando el principio constitucional del debido proceso y el derecho del peticionante de acceder a la información contenida en las actas del expediente”.
Dispositiva
1. REVOCA la decisión dictada el 31 de marzo de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, objeto de la presente consulta, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELI JOSÉ ROA CONTRERAS. 2. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELI JOSÉ ROA CONTRERAS contra la decisión dictada el 5 de febrero de 2005 por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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