Sentencia N° 1266 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1266, Exp. 03-0835, 06/07/2004
Expediente03-0835
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia nº 269 dictada por la Sala Políticoadministrativa, que resolvió un conflicto de autoridades relacionado con la destitución del Contralor Municipal del Municipio Cristóbal Rojas. El solicitante, Darío Eduardo Torres, argumentó que la sentencia violó sus derechos al debido proceso y a la defensa, y que la Sala Políticoadministrativa actuó fuera de su competencia al conocer el caso. La Sala Constitucional concluyó que la controversia no era un conflicto de autoridades, sino un recurso contencioso-administrativo de nulidad, y declaró con lugar la revisión solicitada, anulando la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Del análisis del fallo objeto de revisión, se observa que la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia conoció de la controversia planteada por el ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, originada con motivo de su destitución por parte del Concejo Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, del cargo de Contralor de dicho municipio y el nombramiento por la referida cámara edilicia, del ciudadano Darío Eduardo Torres como Contralor Interino de dicha entidad político-territorial. Para lo cual, consideró que el asunto constituye un conflicto entre autoridades de naturaleza administrativa suscitado como consecuencia del cuestionamiento de la legitimidad de la persona que ejerce el cargo de Contralor Municipal, por lo que le correspondía su conocimiento conforme al artículo 266.4 de la Constitución y al artículo 5.32 de la Ley Orgánica de Corte Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, acorde con el artículo 266.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el acápite final del mismo precepto, la Sala Políticoadministrativa es competente para “dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la República, algún Estado, municipio u otro ente público, cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley podrá atribuir su conocimiento a otro Tribunal”. De acuerdo con el precepto constitucional citado, la Sala Políticoadministrativa sólo es competente para resolver las controversias de tipo administrativo que se susciten entre los entes públicos mencionados en la aludida norma y no para zanjar otro tipo de conflictos, tales como los de carácter constitucional, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, según lo dispuesto por el artículo 336.9 de la Constitución. Además, según lo previsto por el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Sala Políticoadministrativa también resulta competente para dirimir los conflictos de anormalidad institucional producidos en un municipio o distrito, cuando así lo solicite alguna de las autoridades municipales o el Gobernador del Estado, el cual atiende a situaciones distintas a aquellas que configuran controversias administrativas y las constitucionales, en los términos establecidos en el Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR en derecho a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Darío Eduardo Torres y, en consecuencia, ANULA la sentencia nº 269 dictada el 25 de febrero de 2003, por la Sala Políticoadministrativa de este Tribunal Supremo de Justicia que resolvió el conflicto planteado por el ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, declaró al mencionado ciudadano como Contralor Municipal del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y ordenó al ciudadano Darío Eduardo Torres entregar el cargo que venía desempeñando como Contralor Interino del mencionado Municipio. Asimismo DISPONE reabrir el lapso para la interposición del recurso contencioso-administrativo de nulidad de actos administrativos de efectos particulares conforme lo dispone el artículo 21, vigésimo aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual comenzará a correr desde el día siguiente de que se produzca la notificación de esta decisión al ciudadano Leonardo Dionisio Herves Gil, a fin de que éste, si lo estima conveniente a sus intereses, interponga la acción judicial indicada.
Palabras clave
revisión de sentenciaconflicto de autoridadescontraloría municipaldebido procesonulidad de actos administrativosderechos fundamentalescompetencia judicial