TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 22-0359, 06/08/2025
Expediente22-0359
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Por ende, en el caso bajo estudio, esta Corte colegiada aprecia que la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta, sustentada en una aparente situación jurídica violatoria o amenazante de violación al derecho o garantía constitucional, planteada por los quejosos en cuanto a la omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por razones de Salud de fecha 26/11/2021, en la cual aducen que la juez a quo incurrió flagrantemente en denegación de justicia, y lesionó los derechos constitucionales materializándose en la violación a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa; dicha trasgresión constitucional alegada, adolece de asidero jurídico, por cuanto a criterio de los miembros de este tribunal colegiado, tal omisión no aconteció, bajo ningún concepto, en virtud de que la pronta decisión que debiera emitir el tribunal de la causa, está supeditada, a la posibilidad material y real de la jueza a quo, de acceder al contenido integro de todas las actas que conforman el asunto penal principal, FP12-P-2019-001828, donde funge como imputada, la ciudadana, Neyla Arismendi Fermín, hoy accionante, circunstancia esta que es de imposible observancia, toda vez que tal y como se ha afirmado con anterioridad, la causa penal principal, fue remitida en tu totalidad, a la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión a la interposición de recurso de Ley, por parte de otros ciudadanos, quienes son también co-imputados junto con la ciudadana accionante, en la causa penal en comento. De modo, que sin dudas, la situación jurídica invocada como infringida por los accionantes en amparo, no ha podido ser comprobada bajo ningún contexto probatorio, en vista de que obviamente están claros los argumentos por los cuales la jueza a quo, presunta agraviante, no pudo pronunciarse con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por razones de Salud, de fecha 26/11/2021, concretamente en atención a que el expediente asunto penal principal, FP12-P-2019-001828, fuere remitido en su contenido integro, por solicitud de la Sala Constitucional, en fecha 18 de diciembre de 2020, y aun así no estando en sus funciones como juez garantista y humanista, la presunta jueza agraviante, procede a darle la orden al organismo policial donde se encuentra recluida la imputada, hoy accionante, para que cumplieran con lo exigido en el artículo 83 constitucional, como lo es el sagrado deber garantizarle su derecho a la salud.