Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 22-0359, 06/08/2025
Expediente22-0359
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Neyla Coromoto Arismendi Fermín. La apelación fue ejercida por su defensor, quien argumentó la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en relación a la revisión de medida privativa de libertad por razones de salud. La Sala concluye que la acción de amparo es procedente y confirma la inadmisibilidad en los términos expuestos en el fallo.

Extracto de la motiva

Por ende, en el caso bajo estudio, esta Corte colegiada aprecia que la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta, sustentada en una aparente situación jurídica violatoria o amenazante de violación al derecho o garantía constitucional, planteada por los quejosos en cuanto a la omisión de pronunciamiento con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por razones de Salud de fecha 26/11/2021, en la cual aducen que la juez a quo incurrió flagrantemente en denegación de justicia, y lesionó los derechos constitucionales materializándose en la violación a la tutela judicial efectiva, y el derecho a la defensa; dicha trasgresión constitucional alegada, adolece de asidero jurídico, por cuanto a criterio de los miembros de este tribunal colegiado, tal omisión no aconteció, bajo ningún concepto, en virtud de que la pronta decisión que debiera emitir el tribunal de la causa, está supeditada, a la posibilidad material y real de la jueza a quo, de acceder al contenido integro de todas las actas que conforman el asunto penal principal, FP12-P-2019-001828, donde funge como imputada, la ciudadana, Neyla Arismendi Fermín, hoy accionante, circunstancia esta que es de imposible observancia, toda vez que tal y como se ha afirmado con anterioridad, la causa penal principal, fue remitida en tu totalidad, a la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en ocasión a la interposición de recurso de Ley, por parte de otros ciudadanos, quienes son también co-imputados junto con la ciudadana accionante, en la causa penal en comento. De modo, que sin dudas, la situación jurídica invocada como infringida por los accionantes en amparo, no ha podido ser comprobada bajo ningún contexto probatorio, en vista de que obviamente están claros los argumentos por los cuales la jueza a quo, presunta agraviante, no pudo pronunciarse con respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa Preventiva de Libertad por razones de Salud, de fecha 26/11/2021, concretamente en atención a que el expediente asunto penal principal, FP12-P-2019-001828, fuere remitido en su contenido integro, por solicitud de la Sala Constitucional, en fecha 18 de diciembre de 2020, y aun así no estando en sus funciones como juez garantista y humanista, la presunta jueza agraviante, procede a darle la orden al organismo policial donde se encuentra recluida la imputada, hoy accionante, para que cumplieran con lo exigido en el artículo 83 constitucional, como lo es el sagrado deber garantizarle su derecho a la salud.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Wilmer Gil Jaime, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Neyla Coromoto Arismendi Fermín. Se REVOCA la decisión dictada el 17 de marzo de 2022, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Wilmer Gil Jaime, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana Neyla Coromoto Arismendi Fermín, y, en consecuencia se confirma la inadmisibilidad en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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