Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 23-1066, 05/12/2024
Expediente23-1066
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2063, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Carlos Eduardo Mendoza Veroes en representación de Roque Alberto Borro. La Corte de Apelaciones argumentó que el defensor no había agotado los medios ordinarios disponibles para hacer valer los derechos de su representado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, concluye que no se configuran las violaciones denunciadas por el defensor, ya que Borro tuvo acceso a los medios ordinarios para defenderse. Además, se exhorta al juez de la Corte de Apelaciones a evitar errores similares en el futuro. La decisión final es declarar sin lugar el recurso de apelación y confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo, revocando la sentencia anterior en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen y se publica la sentencia.
Extracto de la motiva
En lo referente a que la Corte de Apelaciones, -a su decir- no revisó lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, vulnerando así el procedimiento desde el inicio, esta Sala observa que en el caso de autos no estamos en presencia de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, ya que de las actas que conforman el presente expediente no se desprende que el ciudadano Roque Alberto Borro, estuviera privado ilegítimamente de su libertad, por el contrario, se llevó a cabo el proceso conforme a lo previsto en la normativa penal aplicable, teniendo en cuenta que el 21 de septiembre de 2023, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, dictó un auto de apertura de juicio, lo que implica que el ciudadano Borro fue debidamente presentado ante la autoridad judicial y se le otorgaron las garantías procesales correspondientes. Asimismo, se destaca que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el juez debe examinar la medida cautelar cada tres meses y que el detenido o su defensor pueden solicitar la revocación o sustitución de la misma, lo que indica que existe un mecanismo legal para revisar la situación del imputado, y no se evidencia un retardo injustificado en el proceso. Por lo tanto, no se puede considerar que se haya vulnerado el derecho a la defensa o que se haya incurrido en violencia institucional, ya que el proceso se ha llevado a cabo conforme a las disposiciones legales vigentes, garantizando así el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales del ciudadano Roque Alberto Borro.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Eduardo Mendoza Veroes, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano ROQUE ALBERTO BORRO. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada el 18 de julio de 2023, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. 4.- Se REVOCA la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. 5.- Se EXHORTA al juez a cargo de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, que en futuras ocasiones no incurra en errores como el de autos.