Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 13-0095, 27/10/2015
Expediente13-0095
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 973, declaró la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Raúl Hernández, Abner Josías Silva Pérez y Jhibaro José Rodríguez Rodríguez, contra la Constitución del Estado Aragua. La Sala argumentó que hubo inactividad procesal por más de un año, lo que llevó a la extinción del proceso. Se destacó la importancia del interés procesal y la necesidad de mantenerlo a lo largo del procedimiento.
Extracto de la motiva
La parte recurrente ejerció el recurso de nulidad de la Constitución del Estado Aragua, “por colidir abiertamente con los artículos 164 y 165 de la CRBV, se traduce en inconstitucionalidad y una franca tendencia de implantar el ‘neo federalismo’ a través de la descentralización como proceso impulsado por la constitución del Estado Aragua (c.e.a.), cuya tendencia inminente es la balcanización de la República y la atomización del Estado venezolano, al ser de esta manera se convierte esta constitución del estado Aragua (…) en un instrumento de desestabilización, atentando contra la Seguridad de la Nación. El interés nuestro para acudir y solicitar la Nulidad total de la Constitución del Estado Aragua se desprende de los Artículos 322 y 326 de nuestra Carta Magna (…)”. Ahora bien, esta Sala observa que de las actas que conforman el expediente, se verifica que desde el 08 de enero de 2014, oportunidad en la cual los recurrentes Raúl Hernández, Abner Josias Silva Pérez y Jhibaro José Rodríguez Rodríguez, asistidos por el abogado Edgar Pérez Silva, se dieron por notificados de la decisión dictada por esta Sala mediante la cual se admitió el presente recurso de nulidad, hasta la presente fecha, ha existido una total inactividad en el procedimiento, sin que efectivamente hayan realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia la EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos RAÚL HERNÁNDEZ, ABNER JOSIAS SILVA PÉREZ y JHIBARO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado EDGAR PÉREZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.234, quien, además, actúa en su propio nombre y representación, contra la Constitución del Estado Aragua, la cual “fue sancionada durante el período de gobierno del ciudadano Didalco Antonio Bolívar Graterol en fecha 19/11/2002, mediante N° Extraordinario de la G. O. (sic) del Estado Aragua y según oficio N° 330 de fecha 19/11/2002, emanado del Consejo Legislativo, por error de copia se ordenó la reimpresión del texto de la Constitución del Estado Aragua, sancionada por la Cámara Legislativa en sesión celebrada en fecha 18/12/2001, publicada el 11/01/2002”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.