Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 10-0885, 09/12/2010
Expediente10-0885
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A. contra varios miembros del Sindicato de Trabajadores de la empresa. La acción se fundamentó en la violación de derechos económicos y de seguridad alimentaria, alegando que los demandados obstaculizaban la actividad económica de la empresa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, dado que la naturaleza del conflicto estaba vinculada a la actividad agraria y la seguridad alimentaria.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Guíomar Ojeda Alcalá, en representación de la sociedad mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., contra los ciudadanos Ibis Jiménez, David Sanabria, Javier Gómez, Abel Hernández, Johan Uscategui, Yeudez Hernández, Rafael Bayones, Luis Eduardo Flores y Franklin Osorio, integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A. (SINTRAEMPROCEFCA), “por cuanto (…) no permiten el desarrollo libremente de la actividad económica, la salida y la entrada de los productos derivados de la agro agricultura, tales como; leche, chicha, jugos de naranjas, duraznos entre otros”, lo cual constituye a su juicio en “la violación a los derechos consagrados en el artículo 49 ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 112, 115 y 305 eiusdem”. En tal sentido, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “en lo que respecta a la naturaleza de las actuaciones las cuales la presunta parte agraviada denuncia como infracción constitucional, se observa que el desarrollo libremente de la actividad económica y la obstrucción de la entrada y salida de los productos derivados de la agro agricultura, tales como leche, chicha, jugos de naranja, durazno, entre otros, son conductas protagonizadas por trabajadores al servicio del presunto agraviado, por lo que resulta competente la jurisdicción laboral y la que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no tiene dentro de su competencia ordinaria atribuida.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Guíomar Ojeda Alcalá, en representación de la sociedad mercantil Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A., contra los ciudadanos Ibis Jiménez, David Sanabria, Javier Gómez, Abel Hernández, Johan Uscategui, Yeudez Hernández, Rafael Bayones, Luis Eduardo Flores y Franklin Osorio, integrantes del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Procesadora y Empacadora de Frutas Nirgua C.A. (SINTRAEMPROCEFCA), ya identificados, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente para conocer en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional a dicho Juzgado con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie en primera instancia.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaseguridad alimentariaderechos económicos

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