Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 09-0040, 07/10/2009
Expediente09-0040
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por GREZY o GREIZY o GREISY URDANETA GONZÁLEZ contra la sentencia de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró improcedente su pretensión de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la apelante no fue detenida en flagrancia y que se respetaron sus derechos durante el proceso judicial. La Sala analizó las alegaciones de la demandante sobre la supuesta violación de sus derechos fundamentales, concluyendo que no existieron irregularidades en la actuación de los funcionarios judiciales. Se destacó que la detención se realizó con base en indicios suficientes y que la quejosa fue informada de sus derechos en el momento adecuado. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación, confirmando la improcedencia de la acción de amparo y reafirmando la legalidad de las actuaciones judiciales previas.

Extracto de la motiva

La sorpresa in fraganti delito tiene relevancia constitucional y legal sólo como exención a la necesidad de mandamiento judicial de aprehensión personal; no implica, por tanto, prejuzgamiento alguno sobre determinación de la culpabilidad y, en definitiva, de la responsabilidad penal de persona alguna. Tal como lo señala el propio Código Orgánico Procesal Penal, uno de los supuestos de flagrancia - que es el aplicable al presente caso- es la sorpresa a poco de haberse cometido el delito, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el aprehendido es el autor de dicho hecho punible. En la situación que se examina, la Juez de Control partió de la valoración de una pluralidad de indicios que, en el estado incipiente de la investigación, dicha jurisdicente estimó, de manera razonada, que eran suficientes para producir en ella la convicción de la probable posibilidad de que la quejosa estuviera implicada, como copartícipe, en la comisión de los delitos por los cuales fue presentada al Tribunal de Control. De allí que aun si se asumiera que, por razón de contaminación, no fuera admisible la presentación de las antes citadas llaves, como prueba de la flagrancia que condujo a la aprehensión de la actual demandante, sin el cumplimiento previo de la orden judicial, lo cierto es que la legitimada pasiva enumeró, como consta en las actas, una serie de objetos –además de los que fueron impugnados por la pretendiente de amparo- que condujeron a aquélla a la convicción de que, en efecto, la actual demandante fue sorprendida in fraganti en la comisión de los delitos en cuestión.

Dispositiva

Con fundamento en la motivación que contiene el capítulo que precede, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, 1. Declara SIN LUGAR la apelación que la ciudadana GREZY o GREIZY o GREISY URDANETA GONZÁLEZ formalizó, mediante representación judicial por la Abogada Alexi Marina Morales Moncada, ambas suficientemente identificadas en autos, contra la sentencia de 02 de diciembre de 2008, a través de la cual la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró la improcedencia de la pretensión de tutela constitucional que impulsó la presente causa. Como consecuencia de ello, 2. CONFIRMA el referido pronunciamiento de primera instancia, en los términos que fueron expresados en el presente fallo.

Palabras clave

flagranciaaprehensiónderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penalinspecciónreconocimiento

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