Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 05-0704, 17/06/2005
Expediente05-0704
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 9 de febrero de 2005, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el abogado Harvey Giovanni Abbruzzese Wusintainer, revocando un fallo anterior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Julia Matos. La Sala encontró que el Juzgado Superior cometió un error al no considerar la documentación presentada por Matos que acreditaba su derecho sobre el inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
La presente solicitud de revisión fue dirigida contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Harvey Giovanni Abbruzzese Wusintainer, en su condición de tercero interesado, revocó la sentencia dictada el 15 de octubre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó la restitución de los efectos de la entrega material. Observa la Sala, que la revisión la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento, toda vez que la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en los casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tengan la condición de ser definitivamente firmes; de allí que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Ángel Febres Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana JULIA MATOS de la sentencia dictada el 9 de febrero de 2005, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia ANULA la referida sentencia. Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictar nueva decisión sobre el recurso de apelación interpuesto con estricta sujeción a la doctrina establecida en el fallo dictado por esta Sala el 13 de mayo de 2005.
Palabras clave
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