Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 00-0584, 06/07/2004
Expediente00-0584
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de nulidad interpuesta por varios ciudadanos contra decretos de la Asamblea Nacional Constituyente. La acción fue admitida y se ordenaron notificaciones a las partes involucradas. Posteriormente, se constató la inactividad procesal durante más de un año, lo que llevó a la Sala a aplicar la norma de perención de instancia, ordenando la publicación de un cartel para notificar a los accionantes sobre la decisión de extinguir la instancia.

Extracto de la motiva

Del análisis de las actas procesales, esta Sala observa que en la presente causa, desde el 5 de abril de 2000 -oportunidad en la cual el Magistrado doctor José Manuel Delgado Ocando rindió el informe previsto en el artículo 92 in fine del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la recusación propuesta en su contra por el ciudadano José Cipriano Heredia Soltero- no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal y de que ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período que fue señalado. Ahora bien, el decimoquinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Secretaría notificar a los accionantes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el contenido de la presente decisión, transcurrido quince (15) días continuos contados a partir de la referida publicación, se declarará consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadperenciónacción de nulidadAsamblea Nacional ConstituyenteLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicianotificaciónproceso judicial

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