Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 03-0663, 20/05/2003
Expediente03-0663
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Betty Calles Santander, en representación de Carolina Betzabeth López Camarillo, en relación a la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales del condenado Alberto Enrique López Camarillo, alegando irregularidades en el proceso judicial que lo afectó.
La Sala, tras analizar los fundamentos de la acción, determinó que el recurso de amparo era inadmisible, ya que el accionante había utilizado la vía idónea al interponer un recurso de casación que aún estaba pendiente de decisión. Se enfatizó que el amparo no puede ser utilizado como un correctivo frente a decisiones judiciales adversas sin que exista una violación directa de derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo, reafirmando la necesidad de agotar los recursos ordinarios antes de recurrir a la tutela constitucional.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo proceso contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 27 de mayo de 2002, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 27 de febrero de 2002; el accionante denunció la violación de sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa e igualdad ante la ley, libertad y seguridad personales, así como también el principio de presunción de inocencia, por error inexcusable, injustificable y falso supuesto cometido por los distintos órganos jurisdiccionales que conocieron de la causa penal. Del análisis de los recaudos que el accionante consignó conjuntamente con su escrito libelar, constan las siguientes actuaciones: a) que el 27 de febrero de 2002, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia publicó sentencia condenatoria, contra el ciudadano Alberto Enrique López Camarillo por la comisión del delito de robo a mano armada, cometido en perjuicio del ciudadano Julio Lau Li; b) que el 21 de marzo de 2002, el citado Juzgado de Juicio remitió la causa a la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de conocer del recurso de apelación ejercido por la defensora del mencionado ciudadano, contra dicha sentencia; c) que el 3 de junio de 2002, mediante acta la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notificó al prenombrado condenado de la decisión dictada por ésta, el 27.5.02, que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto; y d) que el 2 de agosto de 2002, la referida Corte de Apelaciones remitió la causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Betty Calles Santander, apoderada judicial de la ciudadana Carolina Betzabeth López Camarillo, en su condición de hermana del condenado ALBERTO ENRIQUE LÓPEZ CAMARILLO, contra la decisión dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con fundamento en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la acción de amparo incoada.
Palabras clave
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