Sentencia N° 1265 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1265, Exp. 01-0568, 11/06/2002
Expediente01-0568
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carbones del Guasare S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo que había declarado con lugar un amparo a favor de Crisóstomo García. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró el debido proceso al condenar a la empresa al pago de indemnizaciones sin justificación legal adecuada, y que el amparo no era el medio idóneo para resolver cuestiones laborales que debían ser tramitadas por la jurisdicción laboral ordinaria. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de amparo y se anularon las sentencias impugnadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el amparo que se conoce y decide fue propuesto contra la sentencia que dictó, el 7 de diciembre de 2000, el Juez Superior de Tránsito y Trabajo (Accidental) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual confirmó la que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Se considera que tanto el Juez de la sentencia que fue impugnada mediante el amparo como el de la de Primera Instancia que fue confirmada por el nombrado Juez Superior, con fundamento en que es evidente la insuficiencia del Seguro Social para la prestación de sus servicios a sus empleados y en máximas de experiencia que, según el Juzgador de Primera Instancia, revelan que la mayoría de las empresas públicas y privadas poseen Pólizas de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, se consideraron en la necesidad de condenar a la empresa Carbones del Guasare S.A., a que se le prestara al demandante los servicios médicos privados que tienen los trabajadores activos de la empresa. La sentencia que se impugnó en amparo declaró la incapacidad total y permanente del ciudadano Crisóstomo García por el padecimiento de asma bronquial ocupacional. La Sala concluye que la sentencia objeto de cuestionamiento permitió, sin justificación alguna, el empleo del amparo para el conocimiento y la decisión de materias que tienen un procedimiento judicial preestablecido, con lo que efectivamente, se violaron los derechos al debido proceso y a la defensa del hoy demandante que establece el artículo 49, cardinales 3 y 1, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpusieron los abogados Oswaldo Parilli A. y Auslar López Villegas, apoderados judiciales de CARBONES DEL GUASARE S.A., contra la sentencia que dictó, el 7 de diciembre de 2000, el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ANULA las sentencias que dictaron, el 17 de julio del 2000, el Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y, el 7 de diciembre de 2000, el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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