Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 23-1022, 05/12/2024
Expediente23-1022
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2024, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por Nohelis Leiseth Rebolledo Evies, en representación de su hija, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la existencia de medios judiciales ordinarios para hacer valer los derechos de la parte accionante, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional. La decisión reafirma la competencia de la Corte de Apelaciones y la legalidad de su pronunciamiento, protegiendo así las garantías constitucionales denunciadas como infringidas.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, se puede determinar que tal y como se indica en la sentencia apelada la parte accionante pudo haber actuado a lo largo de todo el proceso en contra de todas las irregularidades que a su parecer incurrió el tribunal de primera instancia accionado, pudiendo en todo momento del proceso oponerse a estas acciones consideradas violatorias del debido proceso, así mismo pudo en caso de estar o encontrarse en presencia de una decisión judicial no acorde a la norma, interponer recursos propios del proceso penal de los previstos en el Código Orgánico Procesal Penal como lo es este caso, el recurso de apelación de autos (artículos 439 y siguientes), debiendo hacer uso de este recurso ante el tribunal de primera instancia up supra dentro del término contados a partir de los cinco días siguientes de haber finalizado la audiencia preliminar susceptible de apelación, tal y como lo establece el artículo 440 del código mencionado y no haber interpuesto la acción de amparo que dio origen a esta decisión. Así las cosas, esta Sala considera, con fundamento en lo establecido en la norma y lo decidido por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, el 2 de septiembre de 2023, en la que declaró inadmisible la acción de amparo que, contrariamente a lo que afirmó la parte accionante, la decisión accionada estuvo ajustada a derecho y fue pronunciada por una Corte de Apelaciones competente la cual, en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales y en actuación dentro de los límites de su competencia, pronunciamiento que, si bien fue contrario a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas, al tiempo que de los argumentos contenidos en el escrito de amparo se desprende la disconformidad por la parte accionante con el proceso que se le está siguiendo y la continuación del mismo y la pretensión de que se revisen, a través de la apelación, los criterios que llevaron a la mencionada corte de apelaciones, siendo esta decisión muy acertada y ajustada a derecho, por lo que se considera, que no existió en el presente caso lesión a los derechos constitucionales a la parte accionante, por lo que se considera que la sentencia recurrida, resolvió ajustado a derecho el amparo al declarar inadmisible conforme a lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 6 de septiembre de 2023, por la ciudadana NOHELIS LEISETH REBOLLEDO EVIES, en nombre y representación de su hija la adolescente N.C.R.E. y asistida en este acto por el abogado Vicente Manuel Perera. 2- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Centro Occidental, el cual SE CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionalviolencia contra la mujerderechos humanos

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