Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 15-1009, 27/10/2015
Expediente15-1009
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos en representación de un consejo comunal, argumentando que no se cumplió con el requisito de ratificación de la solicitud en el plazo establecido. Se menciona que la acción fue recibida el 7 de septiembre de 2015, pero no fue ratificada dentro de los tres días siguientes, lo que llevó a la decisión de inadmisibilidad. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Dicho criterio fue ratificado por esta Sala en las decisiones n . 891 del 08 de junio de 2011, (caso: Gustavo Maldonado Hernández), y en la sentencia n.° 12 del 13 de febrero de 2012, (caso: Brinolfo Antonio Carvajal). Siendo ello así, en el caso concreto, el lapso de ratificación a que alude el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales transcurrió de la siguiente forma: el día 7 de septiembre de 2015, fue recibido vía correo electrónico el escrito de amparo en referencia; por lo que los tres (3) días establecidos en el referido artículo comenzaron a computarse el día 8 de septiembre de 2015 y vencieron el día 10 de septiembre del mismo año, sin que fuera ratificada conforme a la previsión legal señalada. Siendo ello así, considerando que desde el 07 de septiembre de 2015, oportunidad en la que se dio por recibida la acción de amparo constitucional vía correo electrónico, la misma no fue ratificada por la parte accionante por sí o por intermedio de apoderado judicial alguno, en el lapso de tres (3) días previsto para ello, esta Sala, en concordancia con el criterio transcrito, y conforme a lo dispuesto en el citado artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional remitida a esta Sala mediante correo electrónico por los ciudadanos ALFONSO VIVAS MONSALVE, HAYDEE JOSEFINA LABARCA, EXER RAMÓN GARCÍA y JOSUÉ HOYOS FONTALVO, actuando en representación del consejo comunal “De la mano de Dios” contra la Región Estratégica de Defensa Integral Central (REDI CENTRAL) de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.