Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 14-0684, 07/10/2014
Expediente14-0684
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía CENTRO MARINA 21, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La parte quejosa argumentó la falta de motivación en la decisión de alzada y la omisión de pronunciamiento sobre defensas planteadas en el reclamo. La Sala, tras analizar los elementos del caso, concluyó que no se configuraban las causales de procedencia del amparo, declarando la improcedencia in limine litis de la acción interpuesta.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia se ve en el deber de modificar la sentencia objeto de la presente apelación que consideró improcedente el amparo y declarar la improcedencia in limine litis de la acción interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Luis José Guevara González, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima CENTRO MARINA 21, C.A., contra la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmó la decisión dictada, el 31 de octubre de 2013 por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que desestimó el reclamo presentado contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esa misma Circunscripción Judicial, órgano que suspendió la ejecución forzosa de la sentencia el 18 de junio de 2013, y ordenó al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que de forma inmediata procediera a resolver la oposición ejercida por los terceros, todo ello en el marco del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la hoy quejosa contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO RIJESD, C.A.

Palabras clave

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