Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 12-0360, 14/08/2012
Expediente12-0360
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el FIDAC contra la sentencia N° 532 de la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el FIDAC. La Sala concluyó que no había lugar para la revisión, ya que la decisión recurrida no modificó lo decidido ni resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio. Además, se ordenó al juez de la causa proceder con el pago de las indemnizaciones a favor de los pescadores afectados, conforme a las conclusiones de la experticia complementaria del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión de la citada sentencia no contribuiría con la homogeneidad jurisprudencial, además de que no se subsume en ninguno de los supuestos de procedencia que, previa y reiteradamente, ha fijado esta Sala. Se declara que no ha lugar a la revisión de autos. La parte solicitante consignó el correspondiente instrumento poder, así como copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, además, no se configuran las causales de inadmisibilidad que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión cuya revisión se solicita tiene carácter de definitivamente firme.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1971 (FIDAC), mediante la representación de los abogados Luis Cova Arria y Henry Morian Piñero contra la sentencia que emitió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia n.° 532 del 21 de noviembre de 2011. SEGUNDO: SE ORDENA al Juez de la causa, que al momento de la ejecución del fallo definitivo, se proceda a la emisión del pago de las cantidades de dinero por concepto de indemnización a favor de los pescadores ampliamente identificados en las actas que conforman el expediente principal.