Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 10-0811, 26/07/2011
Expediente10-0811
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de Joaquín Fuentes Rugeles contra la decisión del Juzgado Superior Accidental que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Construcciones y Materiales Privitera, C.A. La Sala consideró que el juzgado de alzada había vulnerado el derecho al debido proceso al imponer una carga probatoria que no correspondía a la parte demandante, lo que generó una subversión del procedimiento judicial. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior Accidental que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta el 9 de enero de 2009, por el abogado Jesús Antonio Anato, en su carácter de apoderado judicial de Construcciones y Materiales Privitera, C.A., (Comprica) contra la decisión que dictó el 27 de mayo de 2008 el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, que conoció en alzada, la apelación que se había propuesto contra la sentencia que expidió el 27 de febrero de 2008 el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal también de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que por desalojo, instauró la accionante en contra del ciudadano Joaquín Fuentes Rugeles y en la cual se declaró sin lugar la demanda en cuestión y sin lugar el recurso de apelación propuesto, al considerar entre otras cosas, que el demandante –hoy accionante- no objetó ni la validez ni la legitimidad de las consignaciones arrendaticias efectuadas por el arrendatario. Sostuvo la parte accionante, que con dicha decisión se le violentaron a su representada los derechos constitucionales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva, toda vez que, el mencionado juzgado incurrió en una flagrante subversión del proceso.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio José Moreno Sevilla, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Joaquín Fuentes Rugeles, contra la decisión dictada 1 de julio de 2010, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- CONFIRMA, la decisión que dictó el 1 de julio de 2010, el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional.