Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 08-0507, 05/08/2008
Expediente08-0507
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la defensa de José Alberto Sánchez Montiel contra la decisión de la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La defensa alegó violaciones al derecho al juez natural y al debido proceso, argumentando que el juez que dictó la orden de aprehensión no era el competente. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la actuación del juez fue válida y que la acción de amparo era improcedente, ya que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

La defensa de la parte accionante señaló como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) en el acta de audiencia cuya decisión se recurre consta la siguiente expresión, empleada como fundamento para declarar sin lugar la nulidad propuesta en cuanto a la violación al derecho Constitucional al Juez Natural: ‘(…) este Juzgado de Control observa que al dictar el Juzgado Cuarto de Control (…) la Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ MONTIEL (…) era el Juez Natural y predeterminado por la Ley, por cuanto el derecho al Juez Natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el Juez ordinario predeterminado por la Ley, esto es, que sea aquel al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad (…). En el presente caso, el Juez Cuarto de Control, al momento de dictar la Orden de Aprehensión (sic) al imputado de autos estaba investido de autoridad, siendo competente como se dijo antes para practicar una determinada actuación, sin ser la misma violatoria de los Derechos y Garantías Constitucionales (sic), dirigido esto hasta la persona receptora de la correspondiente Orden de Aprehensión (sic)’”. (Resaltado, mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) en ningún momento se aprecia el pronunciamiento de la Juez Décimo Tercero de Control, en cuanto al planteamiento de fondo de la defensa (sic) en cuanto al principio del Juez Natural (sic), como derecho constitucional conculcado al conocer el Juez Cuarto de Control del mismo Estado la solicitud de orden de aprehensión y la correspondiente expedición de la misma, y cuando nos referimos al planteamiento de fondo no se trata del fondo de la causa, sino de la esencia de la reclamación misma, ya que la Defensa (sic) no se estaba refiriendo a si el Abogado JOSÉ VICENTE FARÍAS, era Juez o no antes de dictar esa decisión, evidentemente la denuncia de la Defensa (sic) se refirió a la composición del órgano judicial al momento de tomar la decisión y del conjunto de normas administrativas emitidas por los órganos encargados del gobierno judicial o rectores del Poder Judicial, previamente existentes, que imposibilitaban que ese Tribunal despachara, que conociera de asuntos bajo el régimen de vacaciones judiciales (…)” (Resaltado y Mayúsculas de la parte accionante). Que “(…) por lo tanto la respuesta del tribunal en cuanto al planteamiento del Juez (sic) natural no fue cónsona, no hubo motivación en el sentido señalado, no hubo estimación de ningún tipo de documentación ni de noción de lo que pasaba, obviando por consiguiente realizar el pronunciamiento idóneo en cuanto a la situación, máxime que nunca contó con la información capaz de permitirle decidir el punto debatido ni de manera favorable, ni desfavorable para la defensa”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rómulo Pacheco Ferrer contra la decisión dictada el 16 de abril de 2008, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta conjuntamente con el abogado Jesús Inciarte Almarza, en su carácter de defensores del ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ MONTIEL, ya identificados, contra el fallo del 18 de septiembre de 2007, pronunciado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual -por las razones expuestas en la presente sentencia-, se REVOCA. En consecuencia, se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, el amparo ejercido.

Palabras clave

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