Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 05-1251, 25/06/2007
Expediente05-1251
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la inactividad procesal de más de seis meses por parte de los demandantes. Se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Poder Judicial. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger la eficacia del proceso judicial y evitar la prolongación indefinida de la controversia.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes y visto que han transcurrido más de seis meses desde la última actuación de la parte hasta la fecha de la presente decisión, esta Sala, en vista de que los hechos alegados –presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, declara abandonado el trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, terminado el procedimiento. Así se decide. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo antes señalado, se impone a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual obliga desviar la atención a asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida por el abogado Luis Enrique Hernández Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.188, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos BITA ERRANTE CUNSOLO, GIOVANNA CUNSOLO DE ERRANTE, GASPAR PARRINO CUNSOLO y MARÍA GIUSEPPA ERRANTE DE SERAUTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.220.645, 6.441.631, 4.245.563 y E-892.463, respectivamente, sucesores del ciudadano Giovanni Errante Padrino, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2005, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 8 de abril de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida contra la decisión dictada el 22 de marzo de 2005 y su complemento del 29 de marzo de 2005 -en el juicio por resolución de contrato incoado por los accionantes contra los ciudadanos Douglas Hurtado Hurtado y Lorenzo Hurtado Hurtado-, que negó la solicitud de declaratoria de desistimiento por cuanto el caso no se refiere al pago de alquiler sino al pago de diferencia de cánon, por la violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la propiedad, consagrados en la Carta Magna.