Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 06-0529, 26/06/2006
Expediente06-0529
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Olga Margarita Espejo Schmidke contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos fundamentales de la demandante, como el derecho a una tutela judicial eficaz y al debido proceso, al no permitirle ejercer su derecho a oposición en el proceso de medidas cautelares. Se ordenó la notificación de esta decisión al Juzgado de origen y se fijó la audiencia pública correspondiente.
Extracto de la motiva
La parte actora alegó que la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la oposición a la medida cautelar, transgredió el criterio de esta Sala Constitucional. Se argumentó que la decisión afectó el derecho a una tutela judicial eficaz y al debido proceso, ya que no se permitió el ejercicio del derecho a oposición conforme al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. La Sala, al analizar la pretensión de amparo, concluyó que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la admisión de la demanda.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó OLGA MARGARITA ESPEJO SCHMIDKE contra la decisión que dictó, el 27 de marzo de 2006, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ORDENA: La notificación esta decisión al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comunicación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. La notificación al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo notifique esta decisión a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, el Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. La fijación de la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y NIEGA la medida cautelar que fue solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicialdebido procesomedidas cautelaresnulidadderechos fundamentalesoposiciónCódigo de Procedimiento Civil