Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 05-0813, 17/06/2005
Expediente05-0813
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de un recurso de apelación interpuesto por Imre Atilio Eordogh Terán contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos en el proceso de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la admisión de la demanda no constituye una violación de derechos constitucionales y que el recurso de amparo era improcedente.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto que admitió la demanda incoada contra el accionante por resolución de contrato de arrendamiento, quien manifestó su inconformidad con dicha admisión por las razones expuestas en su escrito de amparo. Al respecto, esta Sala estima, que el auto que admite una demanda constituye un auto inocuo, habida cuenta que la mera iniciación de un proceso no constituye per se una violación de derechos constitucionales, pues pudiera suceder que una vez finalizado el respectivo proceso, el accionante -demandado en el juicio principal- resultare favorecido con una decisión de fondo que no perjudique su situación jurídica, con lo cual no se verían conculcados los derechos fundamentales alegados en el presente amparo. Así las cosas, esta Sala estima que la acción de amparo interpuesta resulta improcedente, pues la admisión de una demanda no constituye en modo alguno una certeza de que el fallo definitivo será contrario a los intereses del demandado; por el contrario es obligación del juez admitir una demanda, siempre y cuando ésta no resulte contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley - artículo 340 del Código de Procedimiento Civil- motivo por el cual el fallo apelado debe ser revocado en este aspecto, y así se declara.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano IMRE ATILIO EORDOGH contra la decisión dictada el 4 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. CONFIRMA la decisión apelada, respecto a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el referido ciudadano contra las presuntas omisiones de pronunciamiento del presunto agraviante, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. REVOCA la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra el auto de admisión de la demanda por resolución de contrato ejercida contra el accionante, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE, por las razones expuestas en el presente fallo, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IMRE ATILIO EORDOGH contra el referido auto de admisión.
Palabras clave
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