Sentencia N° 1264 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1264, Exp. 02-1946, 20/05/2003
Expediente02-1946
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional ejercida por Carlos Mariño Blanco contra la Resolución n° 162 del Gobernador del Estado Amazonas. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la consulta y declinó el conocimiento a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional estableció que a ella compete el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Igualmente que ella es la competente para conocer de las consultas y de las apelaciones de las sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, cuando dicho órgano judicial conozca, por vía principal, de acciones de amparo en el primer grado de jurisdicción. Asimismo, dejó sentado en la decisión antes mencionada, que en aquellos casos en los cuales el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores que tienen atribuida la competencia en lo Contencioso-Administrativo, el conocimiento de las apelaciones y consultas de los fallos que éstos pronuncien, será competencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, por ser ésta la Alzada natural en sede constitucional de todos los Juzgados Superiores que tienen provisionalmente competencias para conocer de las acciones y recursos vinculadas con la materia contencioso-administrativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Niños y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso-Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 10 de julio de 2002, y DECLINA el conocimiento de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, a donde se ordena remitir de inmediato el presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldestituciónderecho a la defensaprocedimiento administrativogobernadorCorte de ApelacionesEstado Amazonas