Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 15-0932, 26/10/2015
Expediente15-0932
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Brender Ackerman en representación de Juan Vicente Carrillo Suárez, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Décimo que declaró inadmisible su acción de amparo contra Inversiones Visnú, C.A. La Sala determinó que la decisión del juzgado inferior fue correcta al considerar que existían vías ordinarias que el demandante podía haber utilizado antes de recurrir al amparo constitucional.
La Sala concluyó que la sentencia impugnada no incurrió en vicios de motivación ni en violaciones a los derechos de la tutela judicial efectiva y al debido proceso, ya que el juzgado a quo actuó conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes y destacó la importancia de la seguridad jurídica y la uniformidad en la interpretación de las normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional ha sido definida por la doctrina como un derecho fundamental que se concreta en la garantía de acceder a los tribunales de justicia, mediante un procedimiento breve, gratuito, oral y sencillo, a los fines de restablecer urgentemente los derechos constitucionales que han sido vulnerados; constituye una garantía procesal desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y reviste un carácter especial destinado a resolver controversias que se refieran a derechos constitucionales. Para su admisibilidad, es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo indispensable que exista un acto, hecho o lesión que vulnere de manera flagrante derechos fundamentales, y que no exista otro medio judicial efectivo para restablecer la situación jurídica infringida; así el referido artículo establece: (…) La norma transcrita, consagra las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, las cuales fueron previstas por el legislador para evitar cualquier procedimiento en vano. Ahora bien, en lo que respecta al citado artículo en su ordinal 5º, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre del 2001, expediente número 2369-2001, con ponencia del magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANTO, expuso lo siguiente: (…) De la jurisprudencia transcrita se colige que la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral 5º del artículo ut supra mencionado, no sólo se refiere al uso de los medios ordinarios preexistentes para la resolución de la situación jurídica infringida y luego la utilización de la acción de amparo constitucional, sino que también es aplicable como motivo de inadmisibilidad en aquellos casos en los cuales la parte presuntamente agraviada acude directamente a la acción de amparo constitucional, omitiendo el uso de la vía ordinaria que previamente se encontraba a su disposición.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Carlos Brender Ackerman, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN VICENTE CARRILLO SUÁREZ, de la sentencia dictada el 30 de julio de 2015, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónamparo constitucionalinadmisibilidadtutela judicial efectivadebido proceso