Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 14-0613, 07/10/2014
Expediente14-0613
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró sin lugar la apelación de la Fundación IGUINI contra la sentencia que había ordenado el reenganche y pago de salarios caídos a favor de Josefina Bravo Gutiérrez. La Sala determinó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales ni un desorden procesal. Finalmente, se declaró 'No Ha Lugar' a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. De igual forma, la sentencia núm. 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la decisión dictada, el 24 de abril de 2013, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por el abogado Alejandro Plana Castera, actuando como apoderado judicial de la fundación sin fines de lucro denominada FUNDACIÓN IGUINI (FUNDAIGUINI). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.