Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 12-0766, 14/08/2012
Expediente12-0766
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Romer Andrés Romero Martínez contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación de copia de la decisión judicial impugnada, lo que constituye un requisito esencial para la admisión del recurso de amparo.
Extracto de la motiva
Como punto previo, la Sala debe pronunciarse respecto de la tempestividad de la apelación; así, tal como consta del cómputo de las audiencias transcurridas, que produjo, el 28 de junio de 2012, la Sala n.° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el pronunciamiento objeto de impugnación fue dictado el miércoles 20 de junio de 2012; decisión de la cual el actor se dio tácitamente por notificado el jueves 21 siguiente, oportunidad en la que solicitó, entre otras, copia certificada del referido fallo y contra el cual apeló el miércoles 27 siguiente, es decir, una vez que ya había vencido el lapso de tres días que preceptúa la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de dicho recurso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación que interpuso el ciudadano ROMER ANDRÉS ROMERO MARTÍNEZ, en su propio nombre y representación, contra la sentencia que dictó, el 20 de junio de 2012, la Sala n.° 1 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que interpuso ese ciudadano contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda firme el pronunciamiento de la primera instancia constitucional.