Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 10-0653, 26/07/2011
Expediente10-0653
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Víctor Gil Valera y Ana Luisa González, en relación a una sentencia dictada el 18 de enero de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado por el ciudadano José Elius Rodríguez Goitía fue presentado de manera extemporánea, es decir, después de la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia cuya revisión se solicita fue dictada en alzada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de enero de 2010, por lo que, esta Sala es competente para conocer de la presente solicitud y así se declara. Ahora bien, como esta Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia, el ejercicio de esta potestad tiene ciertas limitaciones, que aseguran un ejercicio apropiado para la defensa real de los preceptos y principios constitucionales. De allí que la Sala ha establecido que “no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Víctor Gil Valera y Ana Luisa González, de la sentencia dictada el 18 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalpoder judicialrepresentacióninadmisibilidadtutela constitucionaldecisión firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca