Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 08-0651, 01/08/2008
Expediente08-0651
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por JOSÉ HIPÓLITO RUIZ NOGUERA contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales debido a la falta de imputación formal por parte del Ministerio Público y la orden de aprehensión dictada en su contra. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no hubo violaciones a derechos fundamentales y que el demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles para su defensa.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia, observa la Sala que conforme los términos bajo los cuales se planteó la presente demanda de amparo, las actuaciones causantes de la afrenta constitucional que se pretende delatar devinieron de la orden de aprehensión que contra la parte actora libró el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial, el 27 de octubre de 2007, previa solicitud efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa; con ocasión de la causa seguida al actor por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado con premeditación y alevosía, en perjuicio de los ciudadanos Leydy Coromoto La Cruz Montilla y Andrés Gámez Moyetones. En este sentido, alegó la representación del presunto agraviado que el Ministerio Público omitió, como trámite previo, el acto de imputación al quejoso, en virtud de lo cual éste habría tenido, desde dicho acto, acceso a las actas de la investigación y, con la debida asistencia jurídica, oportunidad para la realización de las acciones que considerara pertinentes para su defensa. De este modo, las actuaciones procesales supuestamente agraviantes serían imputables, inicialmente, a la investigación fiscal y, por derivación, al señalado órgano jurisdiccional que, en el fallo impugnado en amparo, atendió al pedimento formulado por la vindicta pública. No obstante lo expuesto, constata la Sala que, aunque el quejoso interpuso el amparo contra Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa y contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; lo cierto es que el agravio delatado proviene exclusivamente del Juez de control referido, dado que la pretensión del amparo constitucional de autos consiste en revertir la medida privativa de libertad decretada en contra del presunto agraviado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JOSÉ HIPÓLITO RUIZ NOGUERA, identificado supra, contra la sentencia emitida el 5 de mayo de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Asimismo, REVOCA la señalada sentencia del 5 de mayo de 2008 y, en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada contra la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa y contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaimputación formalorden de aprehensióndebido procesoFiscalía del Ministerio PúblicoJuzgado de ControlEstado Portuguesa

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