Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 07-0533, 25/06/2007
Expediente07-0533
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alexander Rodríguez Mora. Se requiere que el demandante corrija el contenido del escrito de amparo, especificando quién es el presunto agraviante y proporcionando la identificación del grupo de invasores mencionado. La Sala advierte que, de no cumplirse con estas correcciones en un plazo de 48 horas, la acción será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Sala imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, ya que si bien, por una parte indica que la acción de amparo se interpone contra “(…) las amenazas de que [es] objeto por parte de un grupo de invasores de una pensión donde funciona un local en el cual [lleva] 25 años alquilado (…)”, por otra parte indica que se cite como agraviante al ciudadano Francisco Carrero Gómez, titular de la cédula de identidad N° 19.292.211, quien es el arrendador del local comercial alquilado por el quejoso, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, Esquina de San Miguel, N° 81-4, Parroquia San José, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y en donde presuntamente se están llevando a cabo las actividades perturbadoras por parte de un grupo de invasores. Asimismo, en caso de que la presente acción se dirija contra las amenazas efectuadas por el “grupo de invasores” aducidos por el actor, dado el carácter personalísimo de la acción de amparo, es prioritario proceder a identificar con nombres, apellidos, cédulas de identidad y domicilio procesal a este grupo de individuos, ya que simplemente se hace referencia a que es un grupo de personas pero las mismas se encuentran indeterminadas y sin ningún tipo de identificación.

Dispositiva

ORDENA al ciudadano Alexander Rodríguez Mora, asistido por el abogado Clímaco Monsalve, antes identificados, la corrección del escrito libelar de amparo dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto.

Palabras clave

amparo constitucionaladmisibilidadagraviadoinvasoresderechos constitucionalesacción de amparoidentificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca