Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 04-2769, 17/06/2005
Expediente04-2769
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Belén Xiomara Ramírez González en defensa del ciudadano Elías Ramón Silva, quien alegaba privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la demanda, argumentando que el amparo no era el recurso adecuado para resolver la situación del quejoso, quien podía recurrir a vías ordinarias como la apelación contra la medida privativa de libertad. La Sala Constitucional coincidió en que la acción de amparo no tenía objeto, ya que la situación jurídica del demandante podía ser reparada por otros medios legales.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: En primer lugar, esta Sala considera necesario precisar que en este caso no estamos en presencia de una acción de amparo en la modalidad de habeas corpus, como lo expuso la representación judicial de la parte accionante; en realidad, al encontrarse el quejoso privado de su libertad en virtud de una decisión judicial y es el retardo judicial consecuencia de los diferimientos en la celebración del acto de la audiencia de presentación lo que se denuncia, se trata de un amparo contra omisión que encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El propósito de la acción de amparo constitucional ejercida fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de los diferimientos en la celebración de la audiencia de presentación de imputados de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el ciudadano Elías Ramón Silva, por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de frustración tipificado en el artículo 407 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, pero por motivos distintos la decisión del 29 de septiembre de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por la abogada Belén Xiomara Ramírez González Defensora Pública Novena del referito Circuito Judicial Penal, actuando como defensora del ciudadano ELÍAS RAMÓN SILVA contra el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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