Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 03-0484, 06/07/2004
Expediente03-0484
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yelitza Inés Ordaz Valderrama contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que los hechos denunciados habían cesado antes de la interposición del amparo, lo que impedía la verificación de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 5 de diciembre de 2002, razón por la cual, esta Sala en virtud del criterio sentado en sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Observa la Sala que en la oportunidad de fundamentar la apelación, la actora solicitó de conformidad con el artículo 336.10 constitucional, la revisión de “la Sentencia de Amparo Constitucional dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en función Constitucional, A-Quo, y confirmada parcialmente por la Sala Constitucional del Supremo Tribunal y ordenando solamente el pronunciarse sobre la Sentencia apelada respecto a los supuestos abusos y maltratos cometidos contra la accionante por el Ciudadano Simón De Stéfano Jefe de Seguridad de la Universidad Santa María...”. En el presente caso, las pretensiones del apoderado de la ciudadana Yelitza Inés Ordaz Valderrama, de acumular el recurso de apelación y la solicitud de revisión de las decisiones dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, va en contra del criterio expuesto por esta Sala en sentencia N° 161 del 17 de febrero de 2004 (Caso: Tenería San Miguel Compañía Anónima), conforme a la cual resulta inadmisible la acumulación de pretensiones con objeto similar pero con procedimientos incompatibles entre si, como se da en el presente caso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara 1.- INADMISIBLE, tanto el recurso de apelación, como la solicitud de revisión solicitada por la ciudadana YELITZA INÉS ORDAZ VALDERRAMA, asistida por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, y en virtud de la consulta de Ley, 2.- CONFIRMA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 5 de diciembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Yelitza Inés Ordaz Valderrama, asistida por el abogado Luis Rafael Aponte Aponte, contra el Jefe de Seguridad de la Universidad Santa María.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisionderechos constitucionalesuniversidadapelacioncesacion de violacionprocedimiento administrativo

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