Sentencia N° 1263 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1263, Exp. 02-1859, 20/05/2003
Expediente02-1859
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Migdalia Pérez de Rondón. La acción fue inicialmente desestimada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia y posteriormente se declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que también se declaró incompetente. Finalmente, el expediente fue remitido a la Sala Constitucional para su resolución. La Sala determinó que le corresponde examinar el conflicto de competencia, dado que no existe un tribunal común a los órganos judiciales involucrados. Se estableció que el tribunal competente para conocer de la apelación es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental, y se lamentó el retardo en el trámite del caso, solicitando investigaciones sobre la negligencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La decisión final fue declarar competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental para tramitar la apelación de Migdalia Pérez de Rondón.

Extracto de la motiva

Visto que respecto al conocimiento en segunda instancia de la solicitud de amparo bajo análisis declinaron su competencia tanto el Juzgado Superior Segundo mencionado como la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; siendo, por otra parte, que la Sala Constitucional conoce a nivel del Máximo Tribunal de las acciones de amparo constitucional, tanto en alzada como en primera instancia (según los casos), y tomando en cuenta, por último, que no existe un tribunal común a los órganos judiciales referidos, le corresponde examinar el conflicto de competencia planteado, en aplicación de lo que al respecto disponen el numeral 7 y el aparte único del artículo 266 de la Constitución, según los cuales cada una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia está facultada para decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Sur-Oriental para tramitar la apelación ejercida por la ciudadana Migdalia Pérez de Rondón contra la decisión que el 10 de marzo de 1992 dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al mencionado tribunal.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderecho al debido procesoacción de amparojurisdicción contencioso-administrativaCorte Primera de lo Contencioso-AdministrativoJuzgado SuperiorEstado Monagas

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