Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 23-0198, 05/12/2024
Expediente23-0198
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de diciembre de 2024, declaró competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por José Caraballo, defensor de varios ciudadanos, y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho y que no existió lesión a los derechos constitucionales de la parte accionante.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, observa la Sala que, en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional, ejercido por la parte accionante, se desprende que el mismo se interpuso contra Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a razón de “…la realización de la audiencia preliminar, celebrada en fecha viernes diez (10) de junio de 2.022; en protección de los principios de ORDEN PÚBLICO, amparado en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 13, 14, 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. Todo esto relacionado al asunto penal principal distinguido con el alfanumérico OP04-P-2022-002171, nomenclatura actual del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal y porte ilícito de armas de fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 13 de enero de 2023, el abogado José Caraballo, actuando como Defensor Privado de los ciudadanos WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, WILMER RAFAEL VELIZ JIMÉNEZ, DAVID ENRIQUE MARÍN LÓPEZ, BRAYAN ALEXANDER ROJAS TARAZONA y ERICK JOSÉ FERMÍN GARCÍA. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesta. 3.- Se CONFIRMA, la decisión dictada el 3 de enero de 2023, por la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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