Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 15-0998, 26/10/2015
Expediente15-0998
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
Los ciudadanos interpusieron una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la presunta violación del artículo 70 de la Constitución. Solicitaron la paralización del proceso electoral relacionado con impugnaciones y rechazos de candidatos a Diputados. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la acción, declaró inadmisible la misma, argumentando que existían vías judiciales ordinarias para resolver el conflicto, como el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se intentó contra el Consejo Nacional Electoral, por la presunta violación del artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que señalan los accionantes que el referido Consejo Nacional Electoral, una vez admitidas las postulaciones de los candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, rechazó algunas postulaciones alegando el incumplimiento del artículo 188.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece entre las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional, el haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. Igualmente, señala el incumplimiento del artículo 132 del Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Política de Forma Paritaria en las Elecciones de Diputadas y Diputados a la Asamblea Nacional 2015, referido a paridad de los postulados por dichas organizaciones políticas, afirmando los accionantes que las organizaciones señaladas han cumplido con los postulados para ser electos Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer del amparo constitucional incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS RODRÍGUEZ TORRES (Organizaciones Políticas MOPIVE 5516 y OPG 3173), JOFFRE PORTALINO GONZALES D’ELIAS (Organizaciones Políticas MOPIVE 5742 y OPG 3203), JOSÉ ALEXANDER TOVAR MALDONADO (Organizaciones Políticas MOPIVE 5752 y OPG 3242), MORELIA DEL VALLE MORILLO RAMOS (Organizaciones Políticas MOPIVE 5752 y OPG 3242), SIUBER RONALD GARCÍA PARRA (Organización Política MOPIVENE 5655), BENJAMÍN GÓMEZ SÁNCHEZ (Organización Políticas MOPIVENE 4389 y EL 4799), JULIO CÉSAR MARCANO MEDINA (Organización Política MOPIVENE 5749), GABRIEL RICARDO PACHECO LÓPEZ (Organización Política MOVEV 5228), JOSÉ RAMÓN VILLAR PINTO (Organización Política MOVEV 5228), PABLO NELSON GARCÍA NAVARRO (Organización Política MOVEV), JAIME JESÚS ARTIGA ALVARES (Organización Política MOVEV), RUBÉN DARÍO SOSA CRESPO (Organización Política OPG 5478), JAIME RUBÉN ROSALES SÁNCHEZ (Organización Política OPG 1194), ERNESTO JOSÉ ROJAS SALAZAR (Organización Política OPG 4983), ERMIT JOSÉ CEBALLO COLMENARES(Organización Política OPG), DARWIN ANTONIO GARCÍA LORETO(Organización Política OPG), OMAIRA TRINIDAD MÉNDEZ RODRÍGUEZ (Organización Política MOPIVENE), YANNET NAKARY ROJAS JIMÉNEZ (Organización Política MOPIVENE), identificados con las cédulas de identidad números 6.868.07, 9.886.843, 17.394.887, 11.236.545, 8.946.301, 4.271.330, 8.341.950, 13.224.345, 6.801.553, 3.516.820, 5.267.529, 10.404.170, 11.040.305, 17.403.66, 8.729.224, 15.649.661, 5.876.043, y 17.851.743, respectivamente, actuando en nombre propio y asistidos por el abogado José Alberto Urquia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.594, en el orden que se mencionan, interpusieron acción de amparo constitucional contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por la presunta violación del artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conjuntamente con medida cautelar, mediante la cual solicitan la inmediata paralización del Proceso Electoral relacionado a las impugnaciones y rechazos de candidatos y candidatas a Diputados y Diputadas, para así dar oportunidad a las organizaciones políticas de subsanar las observaciones que consideren pertinentes ante el Consejo Nacional Electoral. 2. INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida, y, en consecuencia, inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
amparo constitucionalcontencioso electoralderechos constitucionalesConsejo Nacional Electoraljusticia electoral