Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 08-1386, 08/12/2010
Expediente08-1386
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Belkis Albertina López de Giralt contra una decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, que declaró sin lugar un recurso de hecho. La Sala, tras evaluar los argumentos presentados, concluyó que no se verificaron los supuestos necesarios para la procedencia del amparo, ya que no se demostraron las violaciones a derechos constitucionales alegadas por la parte actora. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo y se desestimó la solicitud de abandono de trámite presentada por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Asumida como fue la competencia, en la oportunidad de admitir la presente acción, y celebrada la audiencia oral, corresponde a este Alto Tribunal emitir el pronunciamiento íntegro definitivo en la presente causa y, al respecto, observa, que la acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada, el 26 de septiembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Belkis Albertina López de Giralt contra el auto dictado, el 21 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en razón de la negativa de ese Tribunal a oír la apelación interpuesta el 14 de julio de 2008, contra el auto dictado el 11 de julio de 2008. En efecto, adujo el apoderado judicial de la accionante que “[l]a Honorable Dra. CARMEN ESTHER GOMEZ (sic) CABRERA, en su condición de JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO (sic) Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION (sic) JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA¸ con motivo del referido Recurso de Hecho, en auto de fecha 11 de agosto de 2008..., ordenó abrir un lapso de 5 días de despacho siguientes a éste, para traer a los autos copias certificadas de las actas conducentes, orden que emitió no obstante haber acompañado al Recurso de Hecho copias fotostáticas fidedignas, las copias que acompañé son copias fotostáticas de instrumentos públicos y de instrumentos privados reconocidos emanados del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y de instrumentos privados que ese Tribunal incorporó al expediente y fueron reconocidos por las partes; de copias de instrumentos emanados del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua y de documentos de fecha cierta como es la apelación... Esta conducta..., constituye por parte de la Honorable Juez (sic) Superior un actuar con total abuso de poder y sin tener competencia ni sustancial ni material para ello, la condición de fidedignas resulta del hecho de que las copias acompañadas son copias fotostáticas de documentos públicos, de documentos privados reconocidos y de documentos de fecha cierta y las que por lo demás no fueron impugnadas por parte alguna. Al no respetar la Honorable Juez (sic) esta característica de los documentos en cuestión, violó el debido proceso y el derecho a defenderme a través de los mismos, defensa que debió permitirme en esa etapa del proceso y lo cual no hizo, me causó un estado de total indefensión al no admitir la condición de fidedignas de las indicadas copias y ni siquiera tomarlas en cuenta, en consecuencia, al actuar con tal abuso de poder, violó en forma directa e inmediata como lo expuse, el artículo 49 en su encabezamiento y en su ordinal (sic) 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violó el debido proceso y mi derecho de defensa”.
Dispositiva
PRIMERO: Que no es procedente la declaratoria de abandono de trámite solicitada por la representación del Ministerio Público. SEGUNDO: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Belkis Albertina López de Giralt contra la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 26 de septiembre de 2008. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensa