Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 09-0521, 07/10/2009
Expediente09-0521
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Civil de Anzoátegui y el Tribunal Superior Marítimo. Se establece que, según la Constitución, corresponde al Tribunal Supremo decidir sobre conflictos de competencia entre tribunales. En este caso, ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por CIACA contra un acto del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando se determinó la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala dispuso que le corresponde a ella misma el ejercicio de la competencia en materia constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es ella quien detenta la competencia por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento y resolución del conflicto de competencia que se originó entre el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Tribunal Superior Marítimo con competencia Nacional. SEGUNDO: la COMPETENCIA del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que propuso CENTRO INDUSTRIAL AERONAUTICO C.A. (CIACA) contra el acto decisorio que expidió, en materia de amparo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, el 30 de julio de 2008.

Palabras clave

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