Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 07-1259, 01/08/2008
Expediente07-1259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Hortencio Morales en representación de Ramona Lucía González de Rodríguez. La decisión se basa en la falta de representación adecuada, ya que el poder otorgado por la demandante no era suficiente para actuar en este tipo de juicio. La Sala reitera que la legitimación activa corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales y que el poder apud acta solo es válido para el juicio en el que fue otorgado.

Extracto de la motiva

La Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el único instrumento cursante en autos en el cual se acredita la representación del abogado Manuel Hortencio Morales, fue la diligencia presentada por la parte accionante ciudadana Ramona Lucía González de Rodríguez el 18 de octubre de 2006, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual otorgó poder apud acta al mencionado abogado y al profesional del derecho Manuel José Pérez Meléndez, respectivamente, para que conjunta o separadamente la representasen y sostuviesen sus derechos e intereses en el juicio que se tramitaba en ese expediente; en consecuencia, quedaban facultados los referidos mandatarios para representarla y continuar el proceso, así como para “…transigir, convenir y desistir; recibir cantidades de dinero, intentar toda clase de recursos, solicitar y ejecutar toda clase de medidas bien sean preventivas o ejecutivas o de desalojo; y en fin hacer todo lo que creyeren conveniente en la mejor defensa de (sus) intereses, ya que las facultades son meramente enunciativas y no taxativas…”. En este sentido, esta Sala estima imperioso precisar que en materia de amparo constitucional la legitimación activa corresponde a quien se afirma agraviado en sus derechos constitucionales y, en el caso sub júdice la supuesta agraviada no otorgó, conforme lo prescribe el artículo 150 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, un mandato que permitiese al profesional del derecho el empleo de los medios idóneos para su defensa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.-NO HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente procedimiento presentado por el supuesto apoderado judicial de la accionante. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Manuel Hortencio Morales, actuando en supuesta representación de la ciudadana RAMONA LUCÍA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 18 de julio de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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