Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 06-0334, 26/06/2006
Expediente06-0334
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Administradora Briceño S.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que ordenó la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda. Se argumenta que dicha reposición vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que el demandado había ejercido su defensa en el proceso. La Sala concluye que la decisión del tribunal de alzada fue errónea y confirma el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la quejosa denunció la lesión directa a sus derechos constitucionales a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que había sido causada por la decisión que emitió el 09 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como tribunal de alzada, en la que ordenó la reposición de la causa al estado de que se dé apertura al acto de contestación de la demanda ante el Juzgado Quinto de Municipio de esa misma Circunscripción Judicial y declaró la nulidad de todas las actuaciones que fueron realizadas con posterioridad a la constancia que dejó el alguacil del a quo el 15 de marzo de 2005. Ahora bien, observa la Sala que en el presente asunto, el a quo constitucional declaró con lugar la demanda de amparo porque en su criterio “(…) el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a obtener un pronunciamiento oportuno por parte del órgano jurisdiccional, que se adecue a la exigencia constitucional de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles; por lo tanto el derecho a la tutela judicial efectiva de la accionante resultó menoscabado con la decisión de reponer la causa al estado de nueva contestación de la demanda, cuando la parte demandada utilizó el lapso procesal concedido para ejercer su defensa en toda su amplitud, toda vez que ello implica una dilación excesiva del proceso que no se justifica, dado que el tribunal de la causa respetó todos los actos procesales del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo del 23 de febrero de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de febrero de 2006, que declaró con lugar la demanda de amparo constitucional que incoó Administradora Briceño C.A. contra la decisión que emitió, el 09 de junio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
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