Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 05-0370, 17/06/2005
Expediente05-0370
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Naggy Richani Selman, en su calidad de Magistrado Suplente, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la recusación en su contra. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para revisar decisiones ya firmes y que no se han cumplido los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso la acción de amparo ejercida recae sobre una sentencia dictada el 31 de agosto de 2004, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por lo que su procedencia debe someterse a los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a los criterios vinculantes que ha sostenido esta Sala en esta materia. En este sentido la norma señalada expresa: "Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva". De la lectura de la norma transcrita se colige que la acción de amparo interpuesta contra un acto jurisdiccional, debe contener los siguientes presupuestos: a) que el Juez de quien emanó la decisión presuntamente lesiva, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder, es decir, que hubiese actuado fuera de su competencia; y b) que con fundamento en la incompetencia manifiesta haya violado derechos constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado NAGGY RICHANI SELMA, en su condición de Magistrado Suplente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, contra la sentencia dictada el 31 de agosto de 2004, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró con lugar la recusación planteada en su contra por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial, en la causa seguida contra los ciudadanos Yoheli Alexander López Cuica y Jorge José Morales Sibada, relacionada con la comisión de los delitos de robo agravado, homicidio simple frustrado, porte ilícito de arma de fuego y agavillamiento.
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