Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 02-1038, 20/05/2003
Expediente02-1038
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónSe NIEGA la solicitud de urgente tramitación de la presente causa presentada por el Procurador y los apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Decreto N° 1.453 con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. Se argumentó que el decreto vulnera la autonomía del Distrito Metropolitano y establece un control político y administrativo que afecta su capacidad de gestión en materia de seguridad. La Sala decidió no admitir la solicitud de urgente tramitación y acordó tramitar el caso como de mero derecho, suprimiendo el lapso probatorio.

Extracto de la motiva

Una vez practicadas las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto por el cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto, corresponde a la Sala, de acuerdo al criterio establecido en sus sentencias números 2.873/2002, del 20 de noviembre y 3.185/2002, del 11 de diciembre, pronunciarse respecto de la solicitud de declaratoria de urgencia y reducción de los lapsos procesales, formulada por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La referida norma dispone lo siguiente: “Artículo 135.- A solicitud de parte y aun de oficio, la Corte podrá reducir los plazos establecidos en las dos Secciones anteriores, si lo exige la urgencia del caso, y procederá a sentenciar sin más trámites. Se considerarán de urgente decisión los conflictos que se susciten entre funcionarios u órganos del Poder Público. La Corte podrá dictar sentencia definitiva, sin relación ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho. De igual modo se procederá en el caso a que se refiere el ordinal 6º del artículo 42 de esta Ley”. Como se aprecia, la citada disposición legal establece dos supuestos de modificación de la tramitación del proceso: a) la reducción de lapsos procesales, previa declaratoria de urgencia, bien cuando se alegan y aprecian circunstancias fácticas o jurídicas que justifican, a juicio de la Sala, dispensar dicha tramitación, o bien cuando se constata, en forma objetiva, que la controversia se suscita entre funcionarios que integran un mismo órgano del Poder Público o entre órganos o entes del Poder Público (que supone la vía prevista en el artículo 336.9 de la Constitución); y b) la declaratoria de la causa como de mero derecho, cuando a juicio de este Supremo Tribunal no se requiere de actividad probatoria ni de la relación prevista en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por estar vinculada la colisión denunciada con cuestiones de mera interpretación de los actos o de las normas legales reputadas inconstitucionales.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el Procurador y los apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas, contra el DECRETO N° 1.453 CON FUERZA DE LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.318, del 6 de noviembre de 2001. 2.- Se NIEGA la solicitud de urgente tramitación de la presente causa presentada por el Procurador y los apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas. 3.- Se ACUERDA la solicitud de tramitación como de mero derecho formulada en el presente caso por el Procurador y los apoderados judiciales especiales del Distrito Metropolitano de Caracas; en consecuencia, se ORDENA suprimir el lapso probatorio en la presente causa mas no así el acto de informes, que tendrá lugar el décimo quinto (15) día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha de publicación del presente fallo.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadseguridad ciudadanaautonomía municipaldecreto leycoordinaciónderechos constitucionalesconflicto de autoridades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca