Sentencia N° 1262 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1262, Exp. 01-1220, 11/06/2002
Expediente01-1220
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Oscar A. Echevarría, quien impugnó una decisión de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su recurso de apelación. La Sala constató que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, ya que el demandante no había tenido la oportunidad de ser juzgado en libertad. Se ordenó a la Corte de Apelaciones emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de extensión de efectos de la apelación a favor del demandante, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Con base en las actas del expediente, así como de las exposiciones del demandante y del Ministerio Público, la Sala observa que: La decisión del presunto agraviante que ha sido impugnada en el presente proceso declaró sin lugar el recurso de apelación que ejerció la parte actora de la presente causa y, en consecuencia, confirmó el auto dictado, el 02 de agosto de 2000, por el Juez Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de 19 de junio de 2000, mediante el cual negó la solicitud que hizo el demandante de autos, de que fueran extendidos, en su favor y conforme a lo establecido en el antiguo artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, los efectos de la antes referida decisión del extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, decisión fundada en las disposiciones contenidas en los artículos 49, cardinales 1 y 2, de la Constitución de la República, y 122.12, 382 y 430 del entonces vigente Código Orgánico Procesal Penal. En su impugnada decisión, el Juez señalado como agraviante en el presente proceso, estimó que el quejoso de autos no se había presentado ante el Tribunal penal competente, luego de que fuera decretado el auto de detención en su contra, razón por la cual una decisión de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso penal que se le sigue al quejoso, constituiría una infracción al artículo 507.2 (ahora, 522.2) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el juez penal de primera instancia debía practicar todas las diligencias conducentes a la ejecución del referido auto de detención, lo cual no había sido posible, por causas imputables al accionante de autos; asimismo, estimó el presunto agraviante que no siendo un delito contra la cosa pública el que se le imputó al hoy accionante, no podía ser juzgado mediante el procedimiento del juicio en ausencia que desarrollaba el Código Orgánico Procesal Penal, a través de sus derogados artículos 382, 383 y 384; de suerte que “...pronunciamientos judiciales en estas circunstancias violarían el derecho al debido proceso, consagrados en los ordinales 1º y 3º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el ordinal 12º del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional ejercida por el ciudadano OSCAR A. ECHEVARRÍA, mediante sus apoderados judiciales, abogados Jesús R. Quintero, Tamara Bechar Alter y Fernando Quintero C., todos suficientemente identificados en autos, contra la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la cual, en consecuencia, se le ordena emitir nuevo pronunciamiento, en los términos contenidos en la motivación del presente fallo, sobre la solicitud que presentó el demandante de autos, sobre la aplicabilidad, en su favor y dentro de la referida causa penal que se le sigue, del contenido del artículo 430 (ahora, 438) del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoefecto extensivoCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciarevocatoriaderecho a la defensajuicio en ausencia