Sentencia N° 1261 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1261, Exp. 22-0793, 05/12/2024
Expediente22-0793
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Yhonny Keifran Meza en representación de Guerlys Naidelys Hernández Urrieta. Se determina que ha transcurrido un período superior a seis meses sin actuación procesal válida, lo que configura el abandono del trámite. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento por abandono del mismo y se impone una multa a la parte accionante.

Extracto de la motiva

motivada, lo cual a la lógica, todo, así sea por extrema necesidad y urgencia, debe estar documentado y motivado en el expediente, esto es, debe constar en autos: i) acta donde el Tribunal haya dejado constancia de la llamada por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional; ii) notificación de esa actuación al Ministerio Público; iii) decisión fundada de la autorización de allanamiento; iv) informe de los funcionarios al momento de realizar el allanamiento en presencia de dos testigos hábiles, y ello en el presente proceso NO EXISTE, sino que simplemente a través de una acta policial signada con el número GNB-SCJEM-CNA del estado Delta Amacuro, simplemente está plasmado en esa Acta policial, pero en autos no existen actuaciones por parte del órgano jurisdiccional con referencia al allanamiento, ni a la orden de aprehensión…”. (Mayúscula del texto original). Que “…los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas tanto en el Código Orgánico Procesal Penal como en la Constitución, y además de ello, en violación a los pactos, convenios y tratados internacionales arriba señalados, son absolutamente nulos y no pueden utilizarse para

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado Yhonny Keifran Meza, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana GUERLYS NAIDELYS HERNÁNDEZ URRIETA, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. TERCERO: Se IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia vinculante de esta Sala número 827 del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

nulidaddebido_procesotutela_judicialallanamientoderechos_humanosCódigo_Orgánico_Procesal_Penal

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